que es delito informático

Delito Informático
Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción anti jurídica y culpable a través de vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas),​ y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando un elemento informático.​
Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que:
  • Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito).
  • Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos informáticos).
Los también conocidos Ciberdelitos, como lo señala Téllez, son actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas atípicas, anti jurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico).
En la actualidad, como ha estudiado recientemente el prof. Dr. Moisés Barrio Andrés,​ debe hablarse de ciberdelitos, pues este concepto sustantiva las consecuencias que se derivan de la peculiaridad que constituye Internet como medio de comisión del hecho delictivo, y que ofrece contornos singulares y problemas propios, como por ejemplo la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales ilícitos, indispensable para la determinación de la jurisdicción y competencia penal para su enjuiciamiento y aplicación de la correspondiente ley penal, los problemas para la localización y obtención de las pruebas de tales hechos delictivos, la insuficiente regulación legal de los ilícitos que pueden realizarse a través de la Red o de las diligencias procesales de investigación aplicables para el descubrimiento de los mismos –normativa igualmente desbordada por el imparable avance de las innovaciones tecnológicas–, o, en fin, la significativa afectación que la investigación policial en Internet tiene sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por todo ello, la última orientación jurídica es priorizar el enfoque en la seguridad en las redes y los sistemas de información. A tal fin obedece la recientemente promulgada Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión,​ también conocida como Directiva NIS. Esta Directiva impone, por ello, a las entidades gestoras de servicios esenciales, así como a los prestadores de ciertos servicios digitales considerados clave en el funcionamiento de Internet, la obligación de establecer sistemas de gestión de la seguridad de la información en sus organizaciones y de notificar a las autoridades los incidentes que tengan especial gravedad. Además, obliga a los Estados miembros a supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y a velar por que existan equipos de respuesta a incidentes de seguridad con capacidad para proteger a las empresas de la propagación de estos incidentes. Así mismo, impulsa la cooperación entre autoridades nacionales y el intercambio de información como medio para elevar el nivel de seguridad en la Unión Europea frente a amenazas de carácter transfronterizo.
Mucha información es almacenada en un reducido espacio, con una posibilidad de recuperación inmediata, pero por complejas que sean las medidas de seguridad que se puedan implantar, aún no existe un método infalible de protección.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robochantaje,falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
La Organización de Naciones Unidas reconoce los siguientes tipos de delitos informáticos:
  1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras; en este se reúne: la manipulación de datos de entrada (sustraer datos), manipulación de programas (modificar programas del sistema o insertar nuevos programas o rutinas), manipulación de los datos de salida (fijación de un objeto al funcionamiento de sistemas de información, el caso de los cajeros automáticos) y fraude efectuado por manipulación informática (se sacan pequeñas cantidades de dinero de unas cuentas a otras).
  2. Manipulación de datos de entrada; como objetivo cuando se altera directamente los datos de una información computarizada. Como instrumento cuando se usan las computadoras como medio de falsificación de documentos.​
  3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados; entran tres formas de delitos: sabotaje informático (eliminar o modificar sin autorización funciones o datos de una computadora con el objeto de obstaculizar el funcionamiento) y acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos (ya sea por curiosidad, espionaje o por sabotaje).
Existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Una misma acción dirigida contra un sistema informático puede aparejar la violación de varias leyes penales, algunos autores expresan que el "uso de la informática no supone más que un modus operandi nuevo que no plantea particularidad alguna respecto de las formas tradicionales de comisión". Una clara dificultad para la persecución de estos ilícitos, ha sido que el ciudadano no considera delincuente al autor de estos delitos, entre los propios victimarios algunas veces existe una reivindicación que subyace a toda su actividad, como es el caso de los hackers, quienes cuentan con todo una "filosofía" preparada para respaldar su actividad afirmando que propenden a un mundo más libre, que disponga de acceso a todas las obras de la inteligencia, y basándose en ese argumento divulgan las claves que tienen en su actividad.
En Estados Unidos 
Lo que empezó como una serie de acciones independientes, sin un objetivo muy definido, es hoy en día una declaración de guerra digital en muchos aspectos. Los delitos informáticos son cada vez mayores, en número y en importancia, y Estados Unidos ha hecho hoy una serie de declaraciones dejando claro que ya dejó de ser una broma hace mucho tiempo.
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PROYECTO DE LEY CONTRA LA CIBERDELINCUENCIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Antecedentes y razones por las cuáles se desarrolló el proyecto de ley. Exposición de motivos La sociedad guatemalteca no es ajena a los avances tecnológicos que han venido a influir en las relaciones sociales, las actividades cotidianas, los negocios y las actividades financieras, utilizando para ello sistemas o redes informáticas para transmitir e intercambiar datos por Internet dentro de una comunidad global. Lo anterior ha permitido estar actualizado en las tecnologías de información y las comunicaciones (Tics); sin embargo, han surgido actividades que deberían considerarse ilícitas, como lo hacen otros países, por el abuso en el uso de dichas tecnologías. Estas nuevas formas de criminalidad surgen y evolucionan por la complejidad de actividades que pueden desarrollarse dentro de Internet, representan una complejidad de aspectos que requieren atención por parte de los legisladores para desarrollar un cuerpo normativo adecuado que evite la impunidad de los ilícitos en cualquiera de sus formas. Por lo que el Estado de Guatemala en cumplimiento de la Constitución Política de la República, debe proteger los intereses individuales, patrimonio, información o datos de las personas físicas y jurídicas, que afectan a la seguridad de los sistemas sociales. Debido al daño que provocan los ataques cibernéticos con todas sus variaciones y complejidades, así como el hecho ineludible que ya no se trata únicamente de personas que pueden vulnerar sistemas, sino de redes de delincuencia organizada que actúan a nivel transnacional, por lo que se hace necesario crear nuevos supuestos para establecer las normas en las cuales encuadrar los actos que deben considerarse ilícitos por el daño que causan y para proteger los bienes jurídicos de las personas o usuarios de redes y sistemas informáticos. La tipificación actual de los delitos informáticos contenidos en el Código Penal, no responde a las modalidades de los ilícitos que se cometen a través de redes o sistemas informáticos, muchos de ellos ya reconocidos en la legislación internacional como por ejemplo la interceptación ilícita, el abuso de los dispositivos, el fraude o estafa informática e incluso la pornografía infantil, por la utilización de medios informáticos para su comisión; además de que deben adecuarse al Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest suscrito en Europa en el año 2001, al cual Guatemala debiera adherirse y ratificar para poder lograr cooperación entre los países y así contribuir a la lucha por la persecución penal de los delitos informáticos a nivel global. A pesar de que han existido otras iniciativas al respecto, aquellas han quedado superadas por el avance constante de la tecnología y el surgimiento de nuevos instrumentos de carácter internacional, por ejemplo, la resolución A/HRC/20/L-13 emitida por el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas sobre promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet. Siendo de importancia para el desarrollo integral y social de los ciudadanos el uso de la tecnología, el Estado tiene la obligación de brindar la protección de carácter penal y la creación de un instrumento legal que active una respuesta institucional en la que debe colaborar el sector privado y las organizaciones internacionales, para que los usuarios puedan ejercer sus derechos constitucionales y realizar libremente y de manera segura sus actividades en internet o usando tecnologías de la información y las comunicaciones, con la seguridad de que cuentan con una ley que responde a la complejidad de los avances tecnológicos. En vista de que los delitos informáticos han tenido mayor incidencia en los últimos años y se han convertido en ilícitos transnacionales, se hace necesario contar con un instrumento jurídico penal que contenga las figuras penales necesarias para encuadrar los hechos ilícitos además de lograr la persecución penal de manera coordinada a nivel internacional y contar con el apoyo de las entidades de carácter internacional para lograr una respuesta inmediata, así como el monitoreo constante para protección de los usuarios ante los delitos informáticos. Regular los delitos informáticos de una manera suficiente, permitirá proteger a las víctimas de ataques informáticos y disminuirá la comisión de aquellos delitos, sobre todo los extraterritoriales y llevados a cabo por personas y organizaciones delictivas que tienen alcance global y que además explotan los recursos con que cuenta Internet, escudándose en el anonimato, aprovechan la impunidad y atacan numerosos objetivos a la vez. Resulta muy importante poder identificar si las personas que transgreden las normas penales son personas que actúan individualmente o pertenecen a organizaciones que cometen delitos cibernéticos o que explotan Internet aprovechándose del alcance global que tiene, lo que les facilita actuar en anonimato, o bien por la falta de regulación. Así mismo es importante establecer el grado de participación y contar con que los hechos estén encuadrados en un delito informático, así sea utilizando sistemas informáticos o tecnologías de la información y las comunicaciones ya sea como fin o como medio. La legislación debe buscar una persecución penal eficaz, para que nuestro país responda a los compromisos internacionales de lucha en contra de este tipo de delincuencia, y por ende los guatemaltecos tengan la protección necesaria contra esos ataques. Guatemala debe atender al proceso de establecimiento de una legislación homogénea en la región, lo que a la vez conlleva proporcionar cooperación en el ámbito sustantivo así como establecerse las normas necesarias de derecho procesal penal. En la presente iniciativa se ha optado por el criterio de considerar que han transcurrido más de quince años de la firma en Budapest, Hungría, del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, y por tal razón se debe tomar en cuenta su texto sin reservas de ningún tipo, ya que responde a la búsqueda de protección a la sociedad frente a la Cibercriminalidad, tomándolo como una lista de verificación para la redacción del contenido de la ley, así como todo el cúmulo de conocimientos y actualizaciones en materia de Derecho informático y en general para obtener una Ley Contra la Ciberdelincuencia, que responda a los retos actuales dado el incremento del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones proporcionales al aumento de las conductas ilícitas por medios cibernéticos. Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la república la libertad, la justicia y el desarrolla integral de la persona entre otros deberes, para lo cual el Estado debe dar garantías para promover la confianza del usuario de internet en los servicios en línea, el comercio electrónico y el gobierno electrónico, imponiendo penas a la Ciberdelincuencia, pero respetando el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de expresión en Internet, el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la libertad informática. El Derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet ha ganado importancia en nuestra sociedad, debido al avance tecnológico que permite el acceso a los ciudadanos a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Siendo derechos inherentes reconocidos en la Constitución Política de la Guatemala obliga al Estado a proteger esos derechos en Internet de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. La Asamblea de las Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a promover y facilitar el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminadas al desarrollo de los medios de comunicaciones y los servicios de información y comunicación, por la importancia de Internet como instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos. 

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